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Sub-arrendar vivienda también vale

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Aviso de propiedad en alquilerEn Estados Unidos un inquilino puede sub-arrendar con toda legalidad, siempre y cuando el document original de alquiler no indique lo contrario. Usted bien pudiera firmar con el inquilino y no con el dueño, lo que permite estancias más cortas (semanas, o meses) y no involucran depósitos de seguridad ni pagos inesperados.

Tenga un contrato por escrito, pues un acuerdo verbal no lo va a proteger ante una circunstancia conflictiva. Esta vía es bastante normal cuando el dueño de la propiedad no vive en EE.UU. pero tiene a una empresa o particular encargados de administrarla.

Esta opción puede ser muy conveniente si usted quisiera pasar una temporada previa a su mudanza al país. Asegúrese de dejar en claro el tiempo que estima quedarse, pues por lo general se deben hacer notificaciones que pueden ir de 30 a 60 días, que en caso de no cumplir implicaría el pago mensual aunque usted no esté allí.

Cuando se opta por subarrendar, la recomendación es que sea por períodos no mayores a 3 meses, y en propiedades que estén amobladas, con todos los servicios incluidos (electricidad, agua y cable).

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